EL PACIENTE TIENE DERECHO:
1. A estar completamente informado de sus derechos y responsabilidades antes de iniciar los servicios de salud en el hogar y entender que estos derechos pueden ser ejercidos en cualquier momento.
2. A un cuidado apropiado y profesional según lo indicado por su médico.
3. A solicitar servicios de la Agencia de Cuidados en el Hogar que el seleccione y solicitar de dicha agencia amplia información con respecto a los servicios que ella ofrece, alternativas disponibles, requisitos de licencia y acreditación, propiedad y control de la organización.
4. A recibir información anticipada acerca del plan de cuidado desarrollado o algún cambio en el plan de cuidado desarrollado antes de procesarlo.
5. A ser informado sobre las disciplinas que serán provistas y la frecuencia basado en las necesidades únicas del cuidado de su salud.
6. A recibir información necesaria antes de comenzar algún procedimiento, tratamiento o algún cambio en el plande cuidado de salud.
7. A participar en la preparación de un plan de cuidados de acuerdo a sus necesidades, o de actualizarlo según cambie su condición.
8. A la información necesaria que le permita rehusar el tratamiento dentro de los límites de la ley y a ser informado de las consecuencias.
9. El paciente tiene el derecho a ser tratado con la mayor dignidad y respeto por todos los representantes de la agencia, sin tener en cuenta el estilo de vida escogido por el paciente su nivel, cultural político, religión, creencias éticas, el haber ejecutado o no las directivas anticipadas y fuentes de pago sin considerar su raza, religión, color, sexo, edad o impedimento físico.
10. A que su persona y propiedad sean tratados con privacidad, dignidad y respeto.
11. A recibir y tener acceso a servicios consistentemente y dentro de un tiempo razonable de la agencia a la cual él/ella solicito sus servicios.
12. A ser admitido para recibir servicios solamente si la agencia está capacitada para suministrar un servicio seguro y profesional al nivel de intensidad requerido.
13. A una continuidad de cuidado razonable.
14. A un plan individual de cuidado y de enseñanza desarrollado por el grupo de salud, incluyendo al paciente y/o a su familia siempre que sea posible.
15. A solicitar que su historia clínica, comunicaciones e información personal sobre su salud sea tratada en forma confidencial de acuerdo HIPAA, a los Estatutos del Estado de la California o pagos de terceras partes.
16. A ser informado con anticipación razonable cuando se le va a terminar el servicio o va a ser transferido a otro proveedor de cuidados de salud.
17. A ser informado verbalmente y por escrito, antes de iniciar los servicios sobre las pólizas y procedimientos de cobros de la organización de los cuales son:
18. Ser informado cuanto antes verbalmente y por escrito de cualquier cambio en los servicios por el cual se espera que usted pague, en no menos de 30 días desde la fecha en que la agencia reciba la notificación.
19. A una información honesta y precisa sobre la industria del cuidado de la salud en general y en particular sobre la agencia que él/ella ha seleccionado, incluyendo costo por visita, capacidad de los empleados, nombres y cargos del personal, etc.
20. A tener acceso a cuidados profesionales las 24 horas del día, y los 7 días de la semana.
21. A ser referido a otra agencia si él/ella no está satisfecho con la agencia o si la agencia no está capacitada para ofrecerle profesionalmente los cuidados requeridos por el paciente.
22. A recibir información dando a conocer cualquier relación de beneficio monetario para la agencia acerca de los servicios de salud en el hogar.
California Department of Health Services,
Home Health Agency Hotline
630 Beircut Drive Suite B
Sacramento, California 90354
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