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DERECHOS DEL PACIENTE

EL PACIENTE TIENE DERECHO:


1.  A estar completamente informado de sus derechos y responsabilidades  antes de iniciar los servicios de salud en el hogar y entender que estos derechos pueden ser ejercidos en cualquier momento.


2.  A un cuidado apropiado y profesional según lo indicado por su médico.


3.  A solicitar servicios de la Agencia de Cuidados en el Hogar que el seleccione y solicitar de dicha agencia amplia información con respecto a los servicios que ella ofrece, alternativas disponibles, requisitos de licencia y acreditación, propiedad y control de la organización.


4.  A recibir información anticipada acerca del plan de cuidado desarrollado o algún cambio en el plan de cuidado desarrollado antes de procesarlo.


5.  A ser informado sobre las disciplinas que serán provistas y la frecuencia basado en las necesidades únicas del cuidado de su salud.


6.  A recibir información necesaria antes de comenzar algún procedimiento,  tratamiento o algún cambio en el plande cuidado de salud.


7.  A participar en la preparación de un plan de cuidados de acuerdo a sus necesidades, o de actualizarlo según cambie su condición.


8.    A la información necesaria que le permita rehusar el tratamiento dentro de los límites de la ley y a ser informado de las consecuencias.


9.   El paciente tiene el derecho a ser tratado con la mayor dignidad y respeto por todos los representantes de la agencia, sin tener en cuenta el estilo de vida escogido por el paciente su nivel, cultural político, religión, creencias éticas, el haber ejecutado o no las directivas anticipadas y fuentes de pago sin  considerar su raza, religión, color, sexo, edad o impedimento físico.


10.  A que su persona y  propiedad sean tratados con privacidad, dignidad y respeto.


11.  A recibir y tener acceso a servicios consistentemente y dentro de un tiempo razonable de la agencia a la cual él/ella  solicito sus servicios. 


12. A ser admitido para recibir servicios solamente si la agencia está capacitada para suministrar un servicio seguro y profesional al nivel de intensidad requerido.


13. A una continuidad de cuidado razonable.


14. A un plan individual de cuidado y de enseñanza desarrollado por el grupo de salud,  incluyendo al paciente y/o a su familia siempre que sea posible.


15.  A solicitar que su historia clínica, comunicaciones e información personal sobre su salud sea tratada en forma confidencial de acuerdo HIPAA, a los Estatutos del Estado de la California o pagos de terceras partes.


16. A ser informado con  anticipación razonable cuando se le va a terminar el servicio o va a ser transferido a otro  proveedor de cuidados de salud.


17.  A ser informado verbalmente y por escrito, antes de iniciar los servicios sobre  las pólizas y procedimientos de cobros de la organización de los cuales son:


  1. De la cantidad que se espera que Medicare/Medi-Cal, cualquier otro  fondo  Federal o programa de salud conocido por la organización.
  2. Cargos por servicio que no sean cubiertos  por Medicare/ Med-Cal u otros seguros.
  3. Cargos por la cantidad que se requiera que usted pague.


18.  Ser informado cuanto antes verbalmente y por escrito de cualquier cambio en los servicios por el cual se espera que usted  pague, en no menos de 30 días desde la fecha en que la agencia reciba la notificación.


19.  A una información honesta y precisa sobre la industria del cuidado de la salud en general y en particular sobre la agencia que él/ella ha seleccionado, incluyendo costo por visita, capacidad de los empleados, nombres y cargos del personal, etc.


20. A tener acceso a cuidados profesionales las 24 horas del día, y los 7 días de la semana.


21. A ser referido a otra agencia si él/ella no está satisfecho con la agencia o si la agencia no está capacitada para ofrecerle profesionalmente  los cuidados requeridos por el paciente.


22. A recibir información dando a conocer  cualquier relación de beneficio monetario para la agencia acerca de los servicios de salud en el hogar.


  1. A recibir educación, instrucciones  y una lista de requerimientos para la continuidad del cuidado del paciente cuando los servicios de la agencia hayan terminado.
  2. A ser protegido de cualquier tipo de abuso.
  3. A saber que la agencia cuenta con cobertura de seguro suficiente para cubrir las necesidades de la agencia.
  4.  A ser avisado que la agencia cumple con la parte 1 de los 42 CFR 489 y recibe copia de las pólizas y procederes acerca de las directivas avanzadas incluyendo la descripción de los derechos individuales del paciente bajo la Leyes del Estado.  Y  la agencia tiene el derecho de notificar al paciente sino pude cumplir con las directivas  del paciente. Si esto ocurre el paciente puede ser referido a otra agencia.
  5. A recibir información de las directivas avanzadas antes o en el momento de la primera visita a la casa, siempre y cuando la información sea recibida antes de proveer el cuidado y saber que tiene derecho a no estar de acuerdo con las directivas avanzadas.
  6. A dar a conocer cualquier agravio y sugerir cambios en el servicio del personal sin miedo, restricción o discriminación, y recibir respuesta documentada si es requerida.
  7. A tener acceso al número de teléfono “gratis” 1-800-554-0351 que opera de las 8:00 am a las 5:00 pm, de lunes a viernes, con excepción de los días feriados, para atender sus quejas o preguntas acerca de las agencias locales del cuidado de la salud. Usted también puede enviar sus quejas por escrito a: 


California Department of Health Services,
Home Health Agency Hotline 
630  Beircut Drive  Suite B
Sacramento, California 90354

  1. Acceso al número de teléfono “gratis” 1-800-418-1426 o 559-255-3383, para reportar cualquier situación de abuso, negligencia, o explotación.

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